<p>REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. LOS ESTUDIOS DE PERSONALIDAD (CRIMINOLÓGICO Y PSICOLÓGICO), NO DEBEN EXCLUIRSE DEL MATERIAL DE PRUEBA CONSIDERADO AL ANALIZAR LA PROCEDENCIA DE DICHO BENEFICIO (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).</p>
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Resumen
<p>El beneficio penitenciario de remisión parcial de la pena tiene como finalidad que el sentenciado obtenga su libertad de forma anticipada; por ello, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100707|1|2-" >39 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal</a>, por cuanto a las condiciones o requisitos de su procedencia, se encuentra, entre otros, la práctica en el sentenciado de estudios técnicos, como los de personalidad (psicológico y criminológico), respecto de los cuales, si bien la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que no deben ser considerados a fin de imponer la pena correspondiente pues, en esencia, sostiene que nuestro orden jurídico se decanta por el paradigma del derecho penal del acto y rechaza a su opuesto, el derecho penal del autor; además, porque de acuerdo con el principio de legalidad, ninguna persona puede ser castigada por quien es, sino únicamente por las conductas delictivas que comprobadamente comete; sin embargo, ese criterio no aplica al tratarse de la etapa de ejecución de la pena (en la que se encuentra el beneficio penitenciario de remisión parcial aludido), pues los estudios de personalidad mencionados no tienen como finalidad determinar la concesión de los beneficios penitenciarios, conforme con el derecho penal del autor, esto es, en atención a quién es el reo, sino que al llevarse a cabo por profesionistas en las áreas relativas, permiten, sumadas a las opiniones correspondientes de las áreas que intervienen en el Consejo Técnico Interdisciplinario, determinar, con mayor objetividad, la viabilidad de la reinserción social del sentenciado ejecutoriado, como el factor determinante para la concesión o negativa del aludido beneficio, para lo cual, es indispensable que, mediante determinados estudios técnicos, pueda determinarse si el conjunto de actividades y prog
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Silvia Carrasco Corona
- Epoca
- Décima Época