<p>REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. ES IMPROCEDENTE CONCEDER ESTE BENEFICIO TRATÁNDOSE DE SENTENCIADOS POR EL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD (SECUESTRO), DE ACUERDO A LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL ACTUALMENTE ABROGADA, HASTA ANTES DE LA REFORMA A SU ARTÍCULO 50, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 4 DE JUNIO DE 2004.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="14969|1|670-" >50 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal</a> actualmente abrogada, publicada en la Gaceta Oficial de la entidad el 17 de septiembre de 1999, se negaba la posibilidad de otorgar el beneficio de la remisión parcial de la pena, entre otros, a los sentenciados por el delito de privación ilegal de la libertad o secuestro, y es hasta la reforma al citado artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="14969|4|670-" >50</a>, publicada en el indicado medio de difusión oficial el 4 de junio de 2004, en vigor al día siguiente, en donde se establece la procedencia del citado beneficio, que perdura hasta la entrada en vigor, el 28 de febrero de 2011, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.</p><br><p>PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 26 de febrero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Tereso Ramos Hernández
- Epoca
- Décima Época