Tesis Jurisprudenciales

<p>REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. ES IMPROCEDENTE CONCEDER ESTE BENEFICIO A LOS SENTENCIADOS POR EL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD (SECUESTRO), EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO QUE NO TIENE APLICACIÓN RETROACTIVA EN SU BENEFICIO LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERA

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Resumen

<p>Con la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 28 de febrero de 2011, se proscribió la posibilidad de que los sentenciados por los delitos de privación ilegal de la libertad o secuestro accedan al beneficio de la remisión parcial de la pena, como se colige de su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100533|3|38-" >19</a>, por lo que, aun cuando el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100707|1|2-" >39 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal</a>, vigente a partir del 19 de junio de dos mil once, no contempla como prohibición para la concesión de la remisión parcial de la pena, al que haya sido sentenciado por el delito de privación ilegal de la libertad (secuestro), sin embargo, no aplica el principio de retroactividad de la ley en beneficio del reo, pues la Ley General que regula los delitos de secuestro, incluso en la ejecución de las penas, prevalece sobre la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, al ser expedida por el Congreso de la Unión, en ejercicio de una facultad expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por tratarse de una ley especial en materia de secuestro, de acuerdo al principio de especialidad que debe prevalecer.</p><br><p>PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
26 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Tereso Ramos Hernández
Epoca
Décima Época