Tesis Jurisprudenciales

<p>REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA Y LIBERTAD PREPARATORIA. EL TIEMPO DE LA PRIMERA NO DEBE ACUMULARSE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SEGUNDA (LEGISLACIONES FEDERAL Y DEL DISTRITO FEDERAL ABROGADAS).</p>

1

Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="14969|10|620-" >46 de la Ley de Ejecuciones de Sanciones Penales para el Distrito Federal</a> abrogada y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="643|138|647-" >84 del Código Penal Federal</a>, prevén sustancialmente que la libertad preparatoria se concederá al sentenciado que hubiera cumplido las tres quintas partes de su condena, tratándose de delitos dolosos o intencionales, o la mitad de la misma tratándose de delitos culposos o imprudenciales; es decir, dicha figura únicamente constituye una modificación material o de facto de la sanción privativa de libertad y, por tanto, no anula la autoridad de la cosa juzgada, sino que deja latente la situación jurídica creada por el fallo judicial respectivo, lo que implica que su revocación trae como consecuencia el cumplimiento del resto de la pena de prisión. Ahora bien, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="14969|10|670-" >50</a> de la ley local aludida y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2572|11|129-" >16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados</a> abrogada, disponen esencialmente que la remisión parcial de la pena tiene lugar cuando, por cada dos días de trabajo se redime uno de prisión; esto es, regula la condonación parcial del tiempo de prisión fijado en la sentencia a cambio del trabajo desarrollado por el sentenciado. De lo anterior, se sigue que dichos beneficios tienen como finalidad común que el sentenciado obtenga su libertad anticipadamente; sin embargo, difieren en cuanto a su naturaleza y consecuencias jurídicas, pues la libertad preparatoria no modifica el quántum de la

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
9 de diciembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Décima Época