<p>REMOCIÓN DEL ALBACEA. LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE RELATIVO ES INAPELABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200033|24|34-" >3076 del Código Civil del Estado de Jalisco</a>, la remoción del albacea no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente relativo, respecto del cual no se prevé una forma de sustanciación especial y, en consecuencia, su resolución es inapelable, porque se encuentra en el supuesto de la regla general del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|17|46-" >80, primer párrafo, última parte, del Código de Procedimientos Civiles</a> de la entidad, el cual dispone que la resolución que decida un incidente no admite recurso.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p><br><br>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 25 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Francisco José Domínguez Ramírez
- Epoca
- Décima Época