Tesis Jurisprudenciales

<p>REMOCIÓN DEL ALBACEA. LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE RELATIVO ES INAPELABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200033|24|34-" >3076 del Código Civil del Estado de Jalisco</a>, la remoción del albacea no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente relativo, respecto del cual no se prevé una forma de sustanciación especial y, en consecuencia, su resolución es inapelable, porque se encuentra en el supuesto de la regla general del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|17|46-" >80, primer párrafo, última parte, del Código de Procedimientos Civiles</a> de la entidad, el cual dispone que la resolución que decida un incidente no admite recurso.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p><br><br>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
25 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Francisco José Domínguez Ramírez
Epoca
Décima Época