Constitucional Tesis Aislada

REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL PLAZO DE UN AÑO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN PARA EXIGIR SU PAGO ES INCONVENCIONAL, POR LO QUE DEBE APLICARSE LA REGLA GENÉRICA DE TRES AÑOS (ARTÍCULO 117, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona agente de la policía de investigación de la Ciudad de México demandó la nulidad del oficio por el que la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de esa entidad federativa negó el pago de las diferencias generadas entre dos mil dieciocho y dos mil veintidós por concepto de Moralización, integrada por Profesionalización, Disponibilidad y Perseverancia en el Servicio, por estimar que la normatividad aplicable no prevé el pago de manera retroactiva. La Quinta Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México determinó procedente el pago de dichas diferencias únicamente de un año, pues estimó que operó la prescripción de la acción para exigir el pago de las restantes diferencias de conformidad con el artículo referido, que establece que la acción para exigir el pago de las remuneraciones del personal dependiente del Gobierno de la Ciudad de México prescribirá en un año contado a partir de la fecha en que sean devengadas o se tenga derecho a percibirlas. La parte actora y las autoridades demandadas interpusieron recursos de apelación. El Pleno Jurisdiccional del referido tribunal por una parte confirmó la resolución recurrida sobre la prescripción y, por otra, la modificó. La parte recurrente promovió amparo directo Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 117, párrafo cuarto, de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México es inconvencional. Justificación: El párrafo cuarto del precepto citado contraviene los derechos reconocidos en el Convenio Número 95 relativo a la Protección del Salario, emitido por la Organización Internacional del Trabajo, del que México es parte, relativos a recibir un salario de manera integral, en tiempo y forma. El artículo 117 referido prevé dos supuestos para que opere la prescripción: 1) tres años cuando se traten de créditos a cargo de la Ciudad de M...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.11o.A.4 CS (11a.)
Fecha de resolucion
5 de diciembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Paula María García Villegas Sánchez Cordero
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.11o.A.4 CS (11a.)