<p>RENTA POR ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100723|3|250-100723|3|260-100723|3|264-" >125, 130 Y 132</a> DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO QUE LO PREVÉN, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. </p>
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Resumen
<p>Los contribuyentes que adquieren un bien inmueble que reporta una diferencia entre el precio del avalúo y el pactado en el contrato son sujetos comparables respecto de los cuales se genera una distinción de trato a partir de la actualización o no del hecho imponible, la cual depende de la magnitud de la diferencia, ya sea que se trate de un porcentaje igual o inferior al 10% (no sujeción) o mayor al 10% (causación). Ahora bien, los artículos referidos de los que deriva esa distinción, no transgreden el principio de equidad tributaria contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|320-" >31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, porque: a) Se persiguen finalidades constitucionalmente admisibles, consistentes en combatir prácticas evasivas y transitar a un esquema donde se reconoce que la capacidad contributiva objetivamente apreciable es la del adquirente. b) La configuración normativa resulta adecuada y racional para alcanzar estas finalidades, pues si se parte de la base de que en condiciones ordinarias de mercado los bienes inmuebles deberían venderse a su valor real, un 10% de diferencia entre el precio pactado y el monto de un eventual avalúo resulta razonable para distinguir, por una parte, la existencia de fluctuaciones eventuales y variables, márgenes de error en el cálculo del bien, y el reconocimiento de la flexibilidad para proponer y negociar con un precio competitivo en el mercado y, por otra, una operación que evidencia la generación de un lucro o ganancia para el adquirente. Así, la medida resulta adecuada, al establecer un elemento objetivo conocido por los contribuyentes y las partes contratantes sobre las condiciones que se consideran ordinarias para efectos fiscales, evitando con ello que se realicen prácticas elusivas o fraudulentas; pero también para asegurar que los contratantes acepten la consecuenc
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Eduardo Medina Mora I
- Epoca
- Décima Época