Tesis Aisladas

<p>RENTA. EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL ESTABLECER UNA TASA DIVERSA A LA TARIFA CON LA QUE SE GRAVAN LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.</p>

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Resumen

<p>La norma de mérito prevé que las personas físicas que obtengan ingresos derivados de la enajenación de acciones en casa de bolsa, deberán aplicar la tasa del 10% a las ganancias obtenidas en el ejercicio, cuyo pago se considerará definitivo; mientras que aquellas que los perciban por salarios o conceptos asimilados, deben aplicar tarifas que contienen tasas distintas. No obstante, el sometimiento a esquemas tributarios diversos por parte del legislador se justifica en tanto que las actividades y la fuente de riqueza de ambas categorías de contribuyentes no se identifican entre sí, lo que permite afirmar que no se ubican en un plano de equivalencia. En el régimen de salarios la fuente de ingresos del contribuyente es el propio servicio que presta y tiene el carácter regular y constante, toda vez que el pago de las remuneraciones y demás emolumentos de índole laboral no queda al arbitrio de la parte empleadora, conforme al principio de protección al salario reconocido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|1550-" >123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>. En cambio, tratándose de la enajenación de acciones en bolsas de valores, los ingresos se caracterizan por derivar de la venta de un bien con fines especulativos, lo cual genera ganancias de capital y, a su vez, implica que los ingresos están sujetos a la volatilidad y a los riesgos que permean en el mercado del gran público inversionista, los cuales no siempre dependen de la voluntad de los actores del mercado bursátil y afectan en gran medida la seguridad de la obtención de rendimientos por la variación del valor de los títulos colocados en dicho mercado. Tales distinciones permiten afirmar que ambas categorías de contribuyentes no se ubican en una situación de equivalencia que exija obtener el mismo tratamiento tributario, por lo cual, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
José Fernando Franco González Salas
Epoca
Décima Época