<p>RENTA. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100723|3|258-" >129, ÚLTIMO PÁRRAFO, NUMERAL 1</a>, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, Y LA REGLA <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100793|2|16-" >I.3.2.12 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014</a>, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIA
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Resumen
<p>Las normas mencionadas, para acceder al beneficio fiscal consistente en que la ganancia derivada de la enajenación de acciones o títulos valor en casas de bolsa se grave a través de un régimen cedular con tasa del 10%, establecen como requisito que dichos bienes sean de los considerados como colocados entre el gran público inversionista, bajo la especificación de que no tendrán tal carácter aquellas acciones o títulos adquiridos por quienes, al momento de su inscripción en el Registro Nacional de Valores, ya eran socios o accionistas de la emisora, con lo que no transgreden los principios de equidad tributaria y razonabilidad legislativa, debido a que: a) tiene un fin constitucionalmente válido, pues el beneficio fiscal tiene por objetivo hacer accesible a las empresas los recursos necesarios para sus proyectos productivos a través de la captación del ahorro interno, facilitar la movilidad de capitales entre sectores, así como promover la diversificación de la propiedad empresarial, buscando favorecer principalmente a pequeños y medianos ahorradores, para con ello promover el desarrollo económico y financiero del país, mientras que la condición o limitante tiene como intención evitar el empleo del incentivo en fines diferentes a los buscados, como lo son la venta de acciones entre los mismos socios de las emisoras con el único objetivo de realizar una operación exenta o incluso la transmisión de la propiedad de sociedades a través de bolsas de valores para evitar con ello el pago del impuesto; b) constituye un medio apto y adecuado para conducir al objetivo que se pretende alcanzar, ya que permite inhibir que se lleven a cabo ventas de acciones en bolsa entre socios con el solo fin de acceder a un trato preferencial; c) no afecta de manera desproporcionada o desmedida bienes y derechos constitucionalmente protegidos, en virtud de que, en atención al principio de generalidad en materia tributaria, no existe un derecho constitucionalmente tutelado para que los gobe
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- José Fernando Franco González Salas
- Epoca
- Décima Época