<p>RENTA. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100723|1|302-" >151, FRACCIÓN I</a>, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS PAGOS POR HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES, ASÍ COMO LOS GASTOS HOSPITALARIOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2014).</p>
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Resumen
<p>De la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en relación con el artículo citado, se advierte que la finalidad inmediata constitucionalmente válida buscada con su establecimiento, consiste en prever una medida a través de la cual pueda identificarse plenamente la veracidad de las operaciones, así como a las personas que efectúen el gasto para determinar si en realidad tienen derecho a ser beneficiarios con la deducción correspondiente, al identificar al pagador real de los servicios que se deducen, lo que como finalidad mediata, permite no sólo mejorar el esquema de control y fiscalización de deducciones personales, sino también evitar actos de evasión y elusión fiscal, además de facilitar el cumplimiento de las facultades de la autoridad fiscal. De esa forma, a partir de la finalidad mencionada, inmediata y mediata, sí es posible justificar la constitucionalidad del precepto señalado a la luz del examen de proporcionalidad, lo que permite advertir el contexto en el cual se genera un beneficio a la sociedad pues, por una parte, resulta necesario identificar la veracidad de las operaciones y a las personas que las realizan y, por otra, la obligación de efectuar los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, no es absoluta ni perjudica desmedidamente a quienes se encuentra dirigida.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán
- Epoca
- Décima Época