Tesis Aisladas

<p>RENTA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS PAGOS POR HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES, ASÍ COMO LOS GASTOS HOSPITALARIOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD JURÍDICA Y DE RAZONABILIDAD LEGISLATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2014).</p>

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Resumen

<p>Del análisis del proceso legislativo del precepto legal mencionado, se advierte que el requisito consistente en que la deducibilidad de los honorarios médicos y dentales, así como de los gastos hospitalarios procede sólo cuando éstos hayan sido solventados a través de los medios del sistema financiero, persigue las siguientes finalidades: a) Identificar plenamente la veracidad de esas operaciones, así como a las personas que efectúan el gasto y determinar si en realidad tienen derecho a ser beneficiados con la deducción correspondiente; b) Garantizar que las deducciones se apliquen únicamente por las personas que efectivamente realizan la erogación y que legalmente tienen derecho a efectuarla; y, c) Otorgar a la autoridad fiscal mayor certeza de que los beneficiados de las deducciones aludidas son efectivamente los sujetos que se encuentran en los supuestos previstos y que las deducciones corresponden exclusivamente a los pagos por los conceptos descritos en la norma tributaria. Conforme a lo anterior, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100723|1|302-" >151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a> no transgrede los principios de proporcionalidad jurídica y de razonabilidad legislativa, pues dichas finalidades resultan constitucionalmente válidas, toda vez que la imposición del requisito señalado abona a que la autoridad hacendaria cuente con elementos suficientes para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, lo que en última instancia permite constatar la observancia del mandato establecido a cargo de los gobernados de contribuir al gasto público previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|320-" >31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, además de que el precepto legal en estudio cumple c

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de mayo de 2018

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
José Fernando Franco González Salas
Epoca
Décima Época