Tesis Aisladas

<p>RENTA. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100723|1|302-" >151, FRACCIÓN I</a>, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, CUMPLE CON LAS GRADAS DE IDONEIDAD Y NECESIDAD DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD GENÉRICA O DE RAZONABILIDAD. </p>

1

Resumen

<p>El precepto citado al establecer los requisitos para deducir los gastos por honorarios médicos y dentales, así como los hospitalarios, cumple con el principio de razonabilidad o proporcionalidad genérica, pues del proceso legislativo que dio origen a la medida reclamada, se advierte que es idónea, ya que se estableció a efecto de identificar el pagador del gasto que se deduce y así otorgar mayor certeza de que las personas que las realizan son quienes efectuaron el gasto y que sean coincidentes, precisamente, con las erogaciones a que se refiere la ley (finalidad inmediata), lo que permitirá evitar actos de evasión y elusión fiscal, además de facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación (finalidad mediata). Esto es, que las erogaciones efectuadas por personas físicas por concepto de honorarios médicos y dentales, así como por gastos hospitalarios, condicionadas a que se realicen a través de cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios, sí permite identificar el sujeto que realiza la erogación y el tipo de gasto, con lo cual se evitará la elusión y evasión fiscales. Sin que la emisión del comprobante fiscal digital por internet pueda considerarse como un elemento suficiente para estimar procedente la deducción, en tanto que para ello se requiere, además, que cumplan con los requisitos especiales que se establecen por cada una de las leyes tributarias específicas, como es la Ley del Impuesto sobre la Renta y, en concreto, que el pago de los honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios se realicen a través de los mecanismos previstos en el sistema financiero. Por otro lado, la medida es necesaria al no existir, en principio, otro medio alternativo igualmente idóneo para alcanzar la fin

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de julio de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época