<p>RENTA. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100723|1|302-" >151, FRACCIÓN I</a>, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN SU VERTIENTE DE NO REGRESIVIDAD.</p>
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Resumen
<p>El artículo mencionado al prever la posibilidad de que las personas físicas puedan deducir los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, pero condicionando a que esas erogaciones se efectúen a través de cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios, no vulnera el principio de progresividad en su vertiente de no regresividad, ya que la circunstancia de que el legislador hubiera establecido tal requisito formal para poder efectuar las deducciones en comento no limita su acceso o ejercicio por los causantes, sino que ese derecho lo mantienen en todo momento, siempre que cumplan con la modalidad en la forma de pago, lo que no puede considerarse como una medida que merme la protección de un derecho a favor del quejoso. Máxime, si se toma en cuenta que los causantes no gozan con el derecho fundamental de tributar de la misma manera de forma indefinida, ya que contribuir al gasto público es una obligación consignada en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|320-" >31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, y no un bien que ingrese al patrimonio del contribuyente.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de julio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época