Tesis Aisladas

<p>RENTA. EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.</p>

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Resumen

<p>El ingreso por enajenación de bienes se obtiene desde el perfeccionamiento del contrato por el que se enajenó el bien, modificando positivamente el patrimonio de los contratantes y debiendo acumularse la totalidad del monto de la operación, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|42-" >17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a> abrogada. En tales condiciones, en caso de que conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|44-" >18, fracción I, inciso c)</a>, de la misma ley, el ingreso obtenido por la enajenación de bienes se considere acumulable, por la exigibilidad o el cobro de una parte o la totalidad del precio del bien -al ser el primer supuesto en ocurrir, entre los demás previstos en la fracción I del artículo 18 referido-, aun cuando el enajenante recibe sólo una parte del precio del bien en efectivo, por concepto de "anticipo", sí considera la capacidad contributiva del causante, ya que se determina con base en el valor monetario de los derechos de crédito que se incorporaron a su patrimonio desde el perfeccionamiento del contrato, con independencia del concepto bajo el que se pague el precio del bien o la forma de pago. Así, en el supuesto del inciso c) referido, la exigibilidad o el cobro, parcial o total, del precio del bien, es lo que actualiza la acumulación del valor del derecho de crédito que ya se había cuantificado en el patrimonio del enajenante desde el perfeccionamiento del contrato, siendo irrelevante la disposición total de la entrada en efectivo, por lo que el citado artículo 18, fracción I, inciso c), no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|246|320-" >31, fracción IV,

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Eduardo Medina Mora I
Epoca
Décima Época