Tesis Aisladas

<p>RENTA. EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL GRAVAR SIN REDUCCIÓN ALGUNA EL TRAMO DE INGRESOS QUE EXCEDE A LOS DIVERSOS POR LOS QUE RESULTAN APLICABLES LA EXENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.</p>

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Resumen

<p>La norma legal mencionada, en sus párrafos décimo primero a décimo cuarto, delimita la manera en que se aplicarán los beneficios otorgados para los contribuyentes del sector primario, como son la exención y la reducción del impuesto determinado. La mecánica de cálculo del tributo (tanto para personas físicas como morales) incluye un tramo o monto de ingresos exentos, otro tramo de ingresos por el que se paga el tributo reducido y, en caso de existir un tramo excedente, respecto de éste, se determinará el gravamen sin reducción alguna. Ahora, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100723|1|148-" >74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a>, al establecer que los ingresos excedentes al límite de 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, deban ser sujetos del gravamen sin reducción alguna, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|320-" >31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, porque concede una exención y reducción del impuesto generalizadas para todas las personas físicas y morales del régimen del sector primario que obtengan ingresos por la realización de las actividades propias del sistema, hasta por el monto señalado, sin provocar distinción alguna entre contribuyentes, de manera que unos pudieran gozar del beneficio y otros no. En otras palabras, los contribuyentes no dejan de gozar por igual de los beneficios de referencia, sino que sólo se limitan de manera razonable a la luz del principio de generalidad tributaria, porque el parámetro seleccionado para determinar el tope de la exención y de la reducción se vincula con la cuantía del ingreso recibido y, por tanto, se relaciona con el objeto del gravamen.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
José Fernando Franco González Salas
Epoca
Décima Época