Tesis Aisladas

<p>RENTA. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100723|3|158-" >79, FRACCIÓN XXVI</a>, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.</p>

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Resumen

<p>El artículo citado, al considerar como personas morales con fines no lucrativos a las asociaciones deportivas que cuentan con reconocimiento de la "Comisión Nacional del Deporte" y son miembros del "Sistema Nacional del Deporte", no genera incertidumbre jurídica, pues el legislador empleó esas instituciones como elemento mínimo gramatical, a título de autoridades en materia del deporte en nuestro país, por lo que el cambio en su denominación no es obstáculo para concluir que se trata de los mismos organismos, con lo que el gobernado tiene certeza sobre su situación jurídica ante la ley; asimismo, al considerarlas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta "en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte", no viola el derecho a la seguridad jurídica, pues el legislador estableció la mecánica para acceder a ese régimen fiscal, así como las facultades y obligaciones de la autoridad en distintos ordenamientos normativos, conservando los elementos de la relación jurídica tributaria.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de febrero de 2019

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Javier Laynez Potisek
Epoca
Décima Época