Tesis Aisladas

<p>RENTA. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100723|3|158-" >79, FRACCIÓN XXVI</a>, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.</p>

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Resumen

<p>El precepto citado, al prever que no serán contribuyentes del tributo las asociaciones deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, siempre y cuando sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, no viola el principio de referencia, pues la finalidad de la medida legislativa constitucionalmente válida, al dirigirse a los contribuyentes que, sin ánimo de lucro, proporcionen elementos y establezcan escenarios para realizar deporte y mejoren el entorno social; es idónea, porque genera competitividad para el desarrollo de instituciones cuyo objetivo sea regenerar el tejido social a través de la práctica deportiva; y cumple el requisito de necesidad al atender a la finalidad mediata del Estado de agotar los instrumentos a su alcance para mejorar la salud pública y la convivencia de la sociedad a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|50-" >4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; máxime que alienta la práctica del deporte y trata de regenerar el tejido social, en el sentido de que las asociaciones deportivas reconocidas estarán afectas a un régimen fiscal que permita que desarrollen gratuitamente instalaciones, métodos y estrategias competitivos de índole atlética. Por tanto, el precepto en comento no transgrede el referido principio de justicia tributaria.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de febrero de 2019

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Javier Laynez Potisek
Epoca
Décima Época