<p>RENTA. EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL SEÑALAR QUE LAS PERSONAS MORALES DEBERÁN CALCULAR EL TRIBUTO APLICANDO AL RESULTADO FINAL OBTENIDO EN EL EJERCICIO LA TASA DEL 30%, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.</p>
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Resumen
<p>Mediante el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100728|1|2-" >21, fracción I, punto 6, inciso a), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013</a>, se dispuso que para 2014 se aplicaría la tasa del 29% para el impuesto sobre la renta respecto de las personas morales; sin embargo, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100723|1|18-" >9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a>, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, en vigor a partir del 1 de enero de 2014, dispone que las personas morales deberán calcular el tributo mencionado aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. Entonces, la variación entre la tasa prevista en uno y otro ordenamientos no viola el principio de irretroactividad de la ley contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el legislador cuenta con un amplio margen para configurar y crear el sistema tributario, lo cual le permite modificar los elementos de los tributos en forma libre, a condición de atender a los principios tributarios de equidad y proporcionalidad. Además, en materia tributaria los contribuyentes no adquieren derechos para tributar de manera indefinida y permanente de la misma forma; por ende, la decisión del legislador de aumentar las contribuciones establecidas, eliminar determinados regímenes fiscales o modificar los elementos esenciales de un tributo hacia el futuro no implica, por sí misma, afectar situaciones anteriores o la transgresión de derechos adquiridos por los contribuyentes, pues los gobernado
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 20 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época