Tesis Aisladas

<p>RENTA. EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXXV, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013 (VIGENTE EN 2014), NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD JURÍDICA.</p>

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Resumen

<p>La seguridad jurídica en materia tributaria radica en "saber a qué atenerse" respecto de la regulación normativa prevista en la ley y a la actuación de la autoridad. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100723|1|394-" >noveno transitorio, fracción XXXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a>, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013 (vigente en 2014), al establecer el beneficio (antes previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|500-" >224-A</a> de la ley abrogada), para los accionistas que aportaron bienes inmuebles a la sociedad mercantil, consistente en diferir el momento en que se acumula la ganancia por la enajenación de los bienes aportados a la sociedad; precisar que los accionistas acumularán la ganancia por esa aportación cuando se enajenen las acciones de la sociedad mercantil y los bienes aportados a ésta; y determinar que si al 31 de diciembre de 2016 no se han dado esos supuestos, los accionistas deberán acumular la totalidad de la ganancia por la enajenación de los bienes aportados que no se hayan acumulado previamente, se adecua a los parámetros constitucionales relativos a la seguridad jurídica, ya que detalla la hipótesis y las consecuencias que derivan de ésta, además porque establece un plazo límite para diferir el momento de la acumulación de la ganancia por la aportación de bienes inmuebles a una sociedad inmobiliaria de bienes raíces; esto es, la citada norma transitoria prevé los casos y supuestos en los que el accionista de una sociedad debe acumular la ganancia que difirió con motivo de la aportación que hizo de un inmueble a esa sociedad, tal como es -entre otros casos- el plazo máximo de diferimiento.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época