Tesis Jurisprudenciales

<p>RENTA. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100723|2|410-" >TERCERO, FRACCIONES II, III Y IV, DE LAS DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL</a> DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015) NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. </p>

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Resumen

<p>El precepto legal mencionado establece un estímulo fiscal (consistente en la deducción inmediata, bajo determinados parámetros, de la inversión de bienes nuevos de activo fijo) aplicable a quienes: 1) Tributen en términos de los Títulos II –personas morales– o IV, Capítulo II, Sección I –personas físicas del régimen de actividades empresariales y profesionales–, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta $100'000,000.00 (cien millones de pesos); 2) Efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como carreteras, caminos y puentes; y, 3) Realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100776|1|4-" >2, fracciones II, III, IV y V, de la Ley de Hidrocarburos</a>, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía. Ahora bien, de los trabajos legislativos que le dieron origen, se advierte que el establecimiento del estímulo de mérito persigue una finalidad constitucionalmente válida, pues pretende propiciar una mayor inversión de bienes en los sectores a los que se refiere, para impulsar su competitividad y facilitar su inserción como proveedores de las cadenas productivas, objetivo que encuentra asidero en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|260-" >25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>. Asimismo, la diferencia de trato combatida resulta adecuada y racional para alcanzar la finalidad pretendida por la norma, ya que la intención del legislador fue lograr el crecimiento económico de las empresas de menor escala, así como de las unidades económicas, dedicadas al sector energético y de transporte, por lo que la medida legislativa fun

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
26 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
José Fernando Franco González Salas
Epoca
Décima Época