Tesis Jurisprudenciales

<p>RENTA. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100723|2|410-" >TERCERO, FRACCIONES II, III Y IV, DE LAS DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL</a> DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015) NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LIBRE CONCURRENCIA. </p>

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Resumen

<p>La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|260-130|252|270-130|252|1564-" >25, 26 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el legislador tiene la facultad exclusiva de organizar y conducir el desarrollo nacional y, por tanto, una de sus tareas centrales, en la regulación económica que ejerce, deberá encaminarse a designar a los sujetos que recibirán los estímulos fiscales, qué forma tomarán, así como sus fines y efectos sobre la economía, determinando las áreas de interés general, estratégicas o prioritarias que requieren de manera concreta su intervención exclusiva; estímulos que no deben responder a una elección arbitraria, caprichosa o de exceso de poder por parte del Poder Legislativo, sino a un interés social o económico nacional. En ese tenor, el artículo y fracciones referidos, al establecer un estímulo fiscal aplicable a determinados contribuyentes que invirtieron en bienes de activo fijo, no contraviene el principio de libre concurrencia, pues aun cuando existan otros sujetos que hubieran invertido en el mismo tipo de bienes, ello no significa que el legislador invariablemente debe conceder un beneficio fiscal a todos ellos, pues éste puede decidir –en atención a su libre ámbito de configuración en la materia–qué sector de la economía nacional requiere ser apoyado, si ya no requiere ese apoyo, o bien, si estima que el estímulo concedido debe eliminarse, sin que se requiera de una motivación reforzada y de un control estricto por parte del órgano de control jurisdiccional, a efecto de no anular la referida libertad y no interferir en las competencias propias de los otros Poderes de la Unión.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
26 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
José Fernando Franco González Salas
Epoca
Décima Época