<p>RENTA. LOS ARTÍCULOS 140, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y NOVENO (DISPOSICIONES TRANSITORIAS), FRACCIÓN XXX, DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ, VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, SON DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.</p>
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Resumen
<p>En términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100723|1|280-" >140, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a>, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, en vigor a partir del 1 de enero siguiente, las personas físicas que reciban dividendos o utilidades de personas morales respecto de las cuales sean socios o accionistas, deberán pagar una tasa adicional del diez por ciento de dicha contribución. Por su parte, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100852|1|2-" >noveno, fracción XXX</a>, del decreto por el que se expidió el ordenamiento mencionado, correspondiente a las disposiciones transitorias de la propia ley, la tasa será aplicable a las utilidades generadas y distribuidas a partir del ejercicio fiscal de 2014, además, para cumplir con esa obligación, la persona jurídica deberá conservar la cuenta de utilidad fiscal neta de 2013 e iniciar otra por separado a partir del 1 de enero de 2014. En ese contexto, si bien es cierto que los dispositivos jurídicos citados, desde su entrada en vigor, imponen una obligación de dar a quienes se encuentren dentro de la hipótesis referida, consistente en enterar una tasa adicional del impuesto sobre la renta, también lo es que su individualización está condicionada. En efecto, la aplicación de esa tasa adicional está supeditada a una causa enteramente desvinculada a la voluntad del contribuyente obligado, consistente en que la persona moral de la cual es socio o accionista, realice los actos siguientes: a) inicie la cuenta de utilidad fiscal neta a partir de la fecha de inicio de vigencia de las normas tildadas de inconstitucionales; b) determine la existencia de ganancias y decida distribuirlas entre sus socios o accionistas como dividendos o utilidades generados duran
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 26 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Manuel Horacio Vega Montiel, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado
- Epoca
- Décima Época