<p>RENTA. LOS ARTÍCULOS 74 Y 75 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO HOMOLOGAN EL TRATO FISCAL DEL RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS, AL DEL GENERAL DE LAS PERSONAS MORALES, POR LO QUE NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.</p>
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Resumen
<p>Los preceptos legales de referencia establecen los beneficios fiscales que el legislador concedió al sector primario, los cuales impactan al cálculo del tributo y consisten (entre otros) en que una porción de los ingresos de las actividades propias del régimen gozan de una exención; asimismo, otra porción se ve disminuida por la reducción del impuesto determinado y, sólo en caso de que existieran ingresos que superen esos "tramos" de exención y reducción, sobre dicho excedente se aplicará la tasa o tarifa respectiva (dependiendo si se trata de persona moral o física). Por su parte, el régimen general de las personas morales, a pesar de que aplica una tasa similar (30%), no prevé dentro de su mecánica de cálculo una exención de ingresos ni una reducción del impuesto determinado, es decir, no goza de los beneficios que sí se otorgaron en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. En ese sentido, la comparación de un solo elemento del tributo (la tasa) no es suficiente para concluir que se grava con la misma intensidad a diversos sujetos, pues, en todo caso, ello sólo podría advertirse de la comparación de los distintos elementos cuantitativos y cualitativos bajo los cuales el legislador determinó diseñar el impuesto; de ahí que los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100723|3|148-100723|3|150-" >74 y 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a>, no violan el principio de equidad tributaria contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|320-" >31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, al no revelar un trato igual entre contribuyentes disímiles.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 10 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- José Fernando Franco González Salas
- Epoca
- Décima Época