<p>RENTA. LOS ARTÍCULOS 96, 111, 151, ÚLTIMO PÁRRAFO, Y 152 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL ESTABLECER UN TRATO FISCAL DISTINTO ENTRE EL RÉGIMEN DE INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Y EL DIVERSO DE INCORPORACIÓN FISCAL, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.</p>
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Resumen
<p>En la Sección II del Capítulo II del Título IV del ordenamiento de referencia, se regula el régimen de incorporación fiscal, el cual es optativo y transitorio, además de que sólo es aplicable a personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, así como que los ingresos que obtuvieron en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de dos millones de pesos. Los contribuyentes de este régimen (entre otros aspectos) calculan y enteran el impuesto en forma bimestral, el cual tiene el carácter de pago definitivo y además el monto a pagar es susceptible de disminución durante un periodo de 10 años (en el primer año la reducción es del 100%, la cual se disminuirá 10% en cada uno de los subsecuentes, hasta llegar al 10%). Ahora, el hecho de que ese régimen cuente con un trato fiscal diverso al de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, encuentra una primer justificación en la diferencia de las actividades que generan el ingreso, pues las empresariales y los servicios personales independientes tienen como objeto fundamental el lucro mercantil, mientras que las personas físicas asalariadas o asimiladas no tienen como finalidad primordial la especulación comercial, aunque obtengan ingresos por los servicios que prestan; de ahí que no podría preverse idéntico diseño tributario para fuentes de ingreso distintas, dado el carácter cedular o analítico del impuesto sobre la renta tratándose de personas físicas. Aunado a ello, existen razones de política fiscal, económica y social, que avalan la implementación del régimen de incorporación, como el ofrecer un esquema de tributación sencillo con determinados beneficios que hicieran atractiva la incorporación a la formalidad (tanto en el ámbito fiscal como en el de la seguridad social) para las personas físicas que desarrollaban actividades empresariale
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- José Fernando Franco González Salas
- Epoca
- Décima Época