<p>RENTA. LOS ARTÍCULOS 96 Y 152 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO GRAVAN EN DOS OCASIONES EL MISMO INGRESO.</p>
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Resumen
<p>Los preceptos legales citados, a efecto de calcular los pagos provisionales y el impuesto anual, prevén tablas o tarifas que se configuran por diversos rangos delimitados por un límite inferior y uno superior, una cuota fija y un porcentaje sobre el excedente del límite inferior. Al respecto, la cuota fija es aplicable a la porción de la base gravable que no rebasa el límite inferior, mientras que el porcentaje correspondiente se aplica sobre el excedente de dicho límite. Por tanto, se concluye que los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100723|3|194-100723|3|304-" >96 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a>, que contienen las tarifas aludidas no establecen un supuesto de doble tributación sobre los mismos ingresos, pues la tasa o porcentaje únicamente se aplica a la porción que excede el límite inferior y, la cuota fija, sólo al monto que no rebasa dicho límite, por lo que ambos elementos (cuota fija y porcentaje) no gravan el mismo segmento de ingresos, de manera que no se actualiza un supuesto de doble tributación.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- José Fernando Franco González Salas
- Epoca
- Décima Época