<p>RENTA. EL BENEFICIO DE REDUCIR LA CONTRIBUCIÓN DETERMINADA, ESTABLECIDO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES APLICABLE TANTO A LAS PERSONAS FÍSICAS COMO A LAS MORALES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2011).</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|23|186-22690|23|188-" >80, fracción I y 81, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a> vigente en 2011, son de aplicación estricta, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|78|45-" >5o. del Código Fiscal de la Federación</a>, al establecer cargas a los particulares; de ahí que basta que el contribuyente acredite que más del 90% de sus ingresos acumulables totales provienen de la actividad agrícola, para hacerse acreedor a la reducción del 25% en la contribución determinada, establecida en el segundo de los preceptos señalados. Por tanto, si dichas disposiciones no distinguen si el impuesto que se determine a cargo, debe ser a una persona moral o a una física, pues de su contenido no se advierte esa precisión, el beneficio aludido debe aplicarse a ambas, pues donde la ley no distingue, el juzgador no debe hacerlo.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctorino Rojas Rivera
- Epoca
- Décima Época