Tesis Jurisprudenciales

<p>RENTA. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA LA REGLA <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100793|2|8-" >I.3.10.4 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014</a> QUE REMITE AL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100723|1|290-" >145</a> DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO PARA EFECTUAR EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN CORRESPONDIENTE

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Resumen

<p>La protección constitucional otorgada contra la Regla señalada que remite al precepto legal mencionado para efectuar la retención del impuesto por la obtención de ingresos en una sola exhibición provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social, o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es para el efecto de que no se aplique en perjuicio del quejoso en el presente ni en el futuro hasta en tanto no se derogue o pierda vigencia, debiendo extenderse la protección citada al acto concreto de aplicación. Lo anterior no implica que los recursos de referencia queden liberados del pago del impuesto sobre la renta, ya que la retención correspondiente deberá efectuarse conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100723|1|186-100723|1|194-" >93 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a> vigente al momento en que se verificó el acto de aplicación, esto es, conforme al Capítulo I del Título IV de esa ley, así como en términos de las diversas disposiciones secundarias aplicables, tomando en cuenta que si del recálculo respectivo resultan diferencias a favor del quejoso, deben entregársele.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
11 de noviembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos
Epoca
Décima Época