Tesis Jurisprudenciales

<p>RENTA. EFECTOS DE LA SENTENCIA CONCESORIA DEL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE DEL 1 DE ENERO DE 2014 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015.</p>

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Resumen

<p>El precepto citado, al limitar la deducción de los gastos de previsión social, condicionando a que las prestaciones relativas sean generales, entendiéndose que se cumple ese requisito, entre otros casos, cuando dichas erogaciones -excluidas las aportaciones de seguridad social- sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto efectuadas por cada trabajador sindicalizado; y al disponer que cuando el empleador no tenga trabajadores sindicalizados, las prestaciones de seguridad social no podrán exceder de 10 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador elevado al año, viola el principio de equidad tributaria contenido en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|320-" >fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>. En tal virtud, los efectos de la sentencia concesoria del amparo consisten en que no se aplique a los quejosos lo previsto en los <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100723|1|54-" >párrafos cuarto y octavo (último) de la fracción XI del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a>, por lo que hace al trato distinto en la deducibilidad de erogaciones por concepto de previsión social, atendiendo a la forma en que se organicen los trabajadores como sindicalizados o no sindicalizados.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
2 de diciembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Eduardo Medina Mora I
Epoca
Décima Época