Tesis Aisladas

<p>RENTA. LOS GASTOS EFECTUADOS POR CONCEPTO DE ARTÍCULOS PROMOCIONALES DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS SON DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO ÉSTOS SE ENTREGUEN A UN PÚBLICO CALIFICADO, COMO LO SON LOS MÉDICOS Y NO AL "PÚBLICO EN GENERAL".</p>

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Resumen

<p>El derecho sanitario mexicano establece al mercado farmacéutico una pluralidad de limitaciones en lo relativo a la promoción y venta de sus productos, destacadamente, que muchos de éstos no pueden promocionarse ante el público en general, por lo cual, se presentan a los médicos, quienes resultan ser sus intermediarios, ya que constituyen el único medio apto y especializado para prescribirlos sin poner en riesgo la salud de las personas. Por tanto, los gastos efectuados por concepto de artículos promocionales de productos farmacéuticos resultan estrictamente indispensables para la consecución del objeto social de las empresas del ramo y, en consecuencia, son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, aun cuando éstos se entreguen a un público calificado, como lo son los médicos y no al "público en general".</p><br><p>DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María Amparo Hernández Chong Cuy
Epoca
Décima Época