Tesis Aisladas

<p>RENTA. ES INNECESARIO QUE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS DEMUESTREN LA VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS CORRESPONDIENTES PARA QUE PROCEDA LA DEDUCCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN O INCREMENTO DE LAS RESERVAS TÉCNICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 54, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013.</p>

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Resumen

<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="691|61|367-691|61|395-" >46, fracción II y 50, fracción I, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros</a>, vigente en 2013, en relación con la regla décimo primera de las Reglas sobre los incrementos periódicos de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 1990, se advierte que para garantizar el cumplimiento de una obligación de pago al verificarse la eventualidad prevista en una póliza de seguro, las instituciones de seguros deben constituir reservas técnicas para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos, a partir de las estimaciones que provengan de las reclamaciones respectivas. En esos términos, debe considerarse que el requisito de indispensabilidad a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|70-" >31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a>, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, para que proceda la deducción de la constitución o incremento de dichas reservas, a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|134-" >54, segundo párrafo</a>, de este último ordenamiento, no implica la demostración de la vigencia de las pólizas de seguro, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2591|10|430-" >40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro</a>, porque la obligación del ente asegurador de constituir o incrementar el monto a reservar, deriva de las reclamaciones presentadas por los asegurados, independientemente de la procedencia de éstas.</p><br><

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
31 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Arturo Camero Ocampo
Epoca
Décima Época