Tesis Jurisprudenciales

<p>RENTA. LOS INTERESES PAGADOS EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|78|178-445|78|2607-" >22 Y 22-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN</a>, PUEDEN CONSIDERARSE INGRESOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO RELATIVO. </p>

2

Resumen

<p>Los intereses que establece el Código Fiscal de la Federación tienen una naturaleza indemnizatoria y se identifican con los intereses moratorios, porque reparan el perjuicio sufrido por el contribuyente ante la imposibilidad fáctica de disponer de los montos correspondientes a la devolución y con ello obtener una ganancia o rendimiento. Por su parte, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100723|3|2-100723|3|16-100723|3|36-100723|3|266-" >1, fracción I, 8, 18, fracción IX y 133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a> prevén que las personas físicas y morales residentes en México están obligadas a pagar la contribución referida respecto de la totalidad de sus ingresos, así como que se considerarán ingresos acumulables los intereses moratorios, los rendimientos de toda clase y cualquier otro ingreso que, conforme al propio ordenamiento, deba dársele el tratamiento de interés. Por tanto, los intereses moratorios pagados por la autoridad fiscal a los contribuyentes, con motivo de una devolución de saldo a favor o de pago de lo indebido, pueden considerarse ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta, ya que actualizan el hecho imponible que genera la causación del tributo –consistente en la obtención de un ingreso que modifica el haber patrimonial– pues reparan el perjuicio causado al entregar las ganancias que se hubieran obtenido de haberse puesto oportunamente a su disposición los montos respectivos.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
15 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
José Fernando Franco González Salas
Epoca
Décima Época