Civil Tesis Aislada

RENTA. NO SE GENERA LA OBLIGACIÓN DE PAGARLA EN TANTO SUBSISTA UN IMPEDIMENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, PARA OCUPAR EL BIEN INMUEBLE ARRENDADO (ARTÍCULO 2431 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Al existir causas de fuerza mayor que impidieron a la parte arrendataria utilizar el inmueble arrendado, las partes convinieron en su desocupación. Posteriormente, la parte arrendadora demandó de la arrendataria, en la vía de controversia de arrendamiento, el pago de las rentas adeudadas y diversos accesorios derivados de ello, por lo que se condenó a la demandada en ambas instancias. En amparo directo, la demandada argumentó que no adeudaba rentas en virtud de que estuvo imposibilitada para utilizar el inmueble. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al citado artículo 2431 no se genera la obligación de pagar la renta de un bien inmueble arrendado en tanto subsista un impedimento para ocuparlo, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor. Justificación: El precepto referido contiene dos disposiciones: a) Un derecho a favor de la parte arrendataria, consistente en que se encuentra autorizada a no cumplir con su obligación de pago inherente al contrato de arrendamiento cuando quede impedida para usar totalmente el bien arrendado, siempre que ese impedimento derive de un caso fortuito o fuerza mayor; y b) La facultad que tiene la persona arrendataria de solicitar la rescisión o terminación del contrato de arrendamiento, si el impedimento para usar el inmueble dura más de dos meses. La primera disposición tiene su razón de ser, pues no se pierde de vista que la obligación de cubrir la renta en favor de la parte arrendadora implica que exista la posibilidad de que pueda utilizarse el bien para el uso convenido, desde su entrega, en términos de los artículos 2398, 2412 y 2426 del citado ordenamiento. En ese sentido, si por virtud de caso fortuito que por su naturaleza encuadra precisamente en el concepto de imposibilidad imprevisible e inevitable queda la persona arrendataria imposibilitada de usar y gozar del inmueble arrendado, y al mismo tiempo está la arrendadora imposibilitada para procurar ese uso y goce, entonces se pr...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.11o.C.64 C (11a.)
Fecha de resolucion
8 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
I.11o.C.64 C (11a.)