<p>RENTA. LA REGLA I.3.10.4., QUINTO PÁRRAFO, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, AL OTORGAR UN TRATO DE INGRESO ESPORÁDICO GRAVADO CON UNA TASA DEL 20% CONFORME AL CAPÍTULO IX DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, A UNA PERCEPCIÓN REGULADA EN UN CAPÍTULO DIVERSO, VA MÁS ALLÁ DE LA INTENCIÓN DEL LEGISLADOR.</p>
7
Resumen
<p>De la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100723|1|186-100723|1|282-100723|1|284-100723|1|290-100723|1|302-" >93, 141, 142, 145 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a>, se colige que las reglas de tributación contenidas en el capítulo IX del título IV del propio ordenamiento, son aplicables a todos los ingresos que no estén regulados en los ocho capítulos anteriores y, además, que a los ingresos esporádicos (aquellos que se perciben de manera extraordinaria, excepcional o inusual) que, precisamente no están regulados en esos capítulos, les es aplicable la tasa del 20% para calcular su pago provisional, sin deducciones. Por otra parte, los ingresos provenientes de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, independientemente de la forma en que sean percibidos, o sea, en una sola exhibición o de manera periódica, están regulados por el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100723|1|190-" >95</a> y demás relativos del capítulo I del título referido, denominado: "De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado". Sin embargo, la regla <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100793|2|14-" >I.3.10.4., quinto párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014</a>, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, trata como ingresos esporádicos a aquellos que obtengan las personas físicas sujetas a una relación laboral, en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnización u otros pagos, por separación, que sean administrados por instituciones coordinadas con entes gubernamentales, pues establece que para el cálculo del tribu
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Guadalupe Molina Covarrubias
- Epoca
- Décima Época