<p>RENTA. LA REGLA I.3.17.10 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE DICIEMBRE DE 2012, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA EN PERJUICIO DEL RETENEDOR DEL IMPUESTO.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|420-" >195, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a>, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y a la regla referida, el impuesto sobre la renta por ingresos por intereses se pagará mediante retención de la persona residente en territorio nacional aplicando sin deducción alguna la tasa del 4.9%, acorde con los requisitos normativos previstos en la regla y el artículo invocados. De esa forma, del análisis de la mecánica impositiva aludida, se advierte que el contribuyente material y formal del impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos por el pago de intereses y de quien debe analizarse la capacidad contributiva que ostenta lo es el residente en el extranjero, y el residente en territorio nacional que aplica sin deducción alguna la tasa correspondiente es retenedor o responsable tributario solidario, de manera que la situación legal de ambos sujetos es distinta. Así, el retenedor no ostenta la capacidad contributiva que releva el hecho imponible del impuesto sobre la renta, ni tiene la titularidad de derecho a la igualdad alguno para alegar un trato idéntico o similar al del contribuyente o sujeto pasivo de la obligación fiscal. Por ello, la única equidad en la obligación de pago del impuesto que puede analizarse es la del residente en el extranjero, mas no la del sujeto que realiza la retención, porque es el primero quien actualiza el hecho imponible, de modo que al no ser óptimo el término de comparación propuesto, ya que no se encuentran en similares circunstancias, la regla <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100814|3|2-" >I.3.17.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013</a> no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" st
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán
- Epoca
- Décima Época