Tesis Aisladas

<p>RENUNCIA SIN FECHA. PARA OTORGARLE VALOR PROBATORIO CUANDO CAREZCA DE ESE DATO Y DESVIRTUAR EL DESPIDO ALEGADO, ES NECESARIO QUE AL CONTESTAR LA DEMANDA EL PATRÓN PRECISE LA CIRCUNSTANCIA DE TIEMPO EN QUE FUE PRESENTADA.</p>

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Resumen

<p>En la jurisprudencia 2a./J. 2/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 98, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/187925" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>RENUNCIA DEL TRABAJADOR, PARA OTORGARLE VALOR PROBATORIO, CUANDO CONSTA POR ESCRITO, NO ES NECESARIO QUE AL CONTESTAR LA DEMANDA EL PATRÓN PRECISE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE FUE PRESENTADA, SIN PERJUICIO DE QUE EL DOCUMENTO SE PERFECCIONE SI ES CUESTIONADO</a>.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que, por regla general, el patrón no está obligado a precisar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue presentada la renuncia con la cual el trabajador da por terminado el vínculo laboral; tal criterio parte del supuesto de que se reúnan dichos requisitos en la renuncia, pues es claro que las circunstancias relativas a cómo, cuándo y dónde renunció, son propias del escrito cuestionado y la procedencia de la excepción opuesta por el patrón dependerá de la valoración que se haga del documento referido; ello, si se parte de la idea de que esta declaración unilateral de voluntad no está sujeta a formalidades o requisitos específicos, sino que puede asumir diversas formas en su exteriorización escrita, por lo que cualquier deficiencia en su redacción, sólo es reprochable a quien se reputa su autor (trabajador); acorde, incluso, con la máxima que pregona: "nadie puede volverse contra sus propios actos" o "invocar en su favor la causa de nulidad a la que dio lugar", pues ello sería ilegal, además de quebrantar el principio de buena fe que rige en los procedimientos laborales. Sin embargo, cuando la renuncia por escrito no contiene la fecha de su elaboración o presentación, el patrón, excepcionalmente, al contestar la demanda, debe precisar el día en que se verificó, bastando con manifestar, por ejem

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
21 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Toss Capistrán
Epoca
Décima Época