<p>RENUNCIA LISA Y LLANA. CARECE DE EFICACIA PROBATORIA PARA DESVIRTUAR EL DESPIDO, CUANDO LA TRABAJADORA EMBARAZADA ALEGA QUE LA FORMULÓ EN VIRTUD DE UN ACTO DISCRIMINATORIO DERIVADO DE ESA CONDICIÓN.</p>
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Resumen
<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|254|20-130|254|1550-" >1o. y 123, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100426|1|2-" >11, numerales 1, incisos a), c), e) y f), y 2, incisos a), b), c) y d), de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer</a> (CEDAW), y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100409|1|22-" >10, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales</a>, así como de los criterios de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre ellos el de la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2014508" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 66/2017 (10a.)</a>, donde ha establecido que en aquellos casos donde la trabajadora alegue que fue despedida por estar embarazada, como un acto de discriminación por motivo de su género y condición, corresponde al patrón la carga de la prueba de desvirtuar tal acto, considerando que durante esa etapa cuenta con "fuero de maternidad", cuando el patrón demandado alega que la relación de trabajo concluyó por renuncia voluntaria de la trabajadora y exhibe documentos de los cuales se aprecia una renuncia simple y llana, cercana, incluso, a la fecha prevista para el alumbramiento; esa evidencia carece de eficacia probatoria para desvirtuar el despido como acto discriminatorio, pues no resulta creíble ni lógico que la trabajadora renuncie de forma espontánea o libre a diversos beneficios económicos, laborales y de seguridad social, en perjuicio de su propia subsistencia y la de su hijo, que los
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 5 de abril de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Bonilla López
- Epoca
- Décima Época