<p>REPARACIÓN DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE DELITOS CULPOSOS. CUANDO POR LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL SENTENCIADO Y LO ELEVADO DEL MONTO A CUBRIR, ÉSTE SOLICITA SU PAGO EN PLAZOS SUPERIORES A 12 MESES, EL JUEZ DEBE DAR VISTA AL OFENDIDO Y SI ÉSTE ACEPTA PUEDE FIJAR UN TÉRMINO MAYOR AL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|65|346-" >48, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO F
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Resumen
<p>El artículo mencionado establece, como regla general que, de acuerdo con el monto de los daños y perjuicios, así como de la situación económica del sentenciado, el Juez podrá fijar plazos para su pago que en conjunto no excederán de un año, es decir, de hasta doce meses, para lo cual podrá exigirse garantía, de considerarse necesario. Dicha regla no debe estimarse como absoluta e inflexible, ya que pueden existir casos en que ante lo elevado del monto a cubrir por concepto de reparación del daño, así como la situación económica del sentenciado, la cantidad a la que haya sido condenado sea inaccesible de ser pagada en doce meses, situación que se vería agravada si aquél es privado de su libertad, lo que a su vez, haría nugatorios los derechos de las víctimas de obtener una reparación integral del daño, pues ésta dependería del resultado del procedimiento económico-coactivo para su cobro. De ahí que si el sentenciado por la comisión de un delito culposo o imprudencial, debido a su situación económica y ante lo elevado del monto a cubrir, manifiesta su voluntad de cubrir la reparación del daño en plazos superiores a los doce meses, a fin de salvaguardar los intereses de todas las partes, el Juez debe dar vista a los ofendidos, haciendo de su conocimiento las consecuencias que acarrearía el que el sentenciado sea privado de su libertad, para que, en su caso, sean éstos los que acepten o rechacen la propuesta pues, en caso de ser aceptada, el Juez del conocimiento puede fijar un plazo mayor al establecido por el numeral indicado, con lo cual el sentenciado preservaría su libertad y estaría en posibilidad de desempeñar el trabajo u oficio que le permita generar ingresos para reparar el daño en el plazo señalado. Además, con esta interpretación se favorece el derecho de las víctimas y ofendidos a que el daño ocasionado por el delito se repare integralmente, como lo dispone el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; fon
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Carlos Enrique Rueda Dávila
- Epoca
- Décima Época