<p>REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE DESTRUCCIÓN DE TÍTULO DE CRÉDITO. PROCEDE SU CONDENA POR EL MONTO SEÑALADO EN ÉSTE, EN VIRTUD DE QUE ESE ILÍCITO ORIGINA UN DETRIMENTO EN EL PATRIMONIO DEL OFENDIDO POR EL VALOR ESTABLECIDO EN DICHO DOCUMENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|198|210-" >20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho), <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200973|2|20-200973|2|22-" >50 Bis y 51 del Código Penal del Estado de Puebla</a>, prevén que la condena al pago de la reparación del daño a que tiene derecho el ofendido, que resulta procedente siempre que el juzgador emita sentencia condenatoria y sea solicitada por el Ministerio Público, consiste en que sea resarcido de los daños y perjuicios que sufra por la comisión de un delito que haya dejado secuelas adversas en su patrimonio. En ese tenor, tratándose del delito de destrucción de título de crédito, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200973|2|24-" >388</a> del código mencionado, procede dicha condena por el monto señalado en ese título cambiario, en virtud de que este ilícito origina un detrimento en el patrimonio del ofendido por el valor establecido en el documento, dada la relación directa de causalidad entre el delito y el resultado; luego, el ofendido tiene derecho a que se le devuelva a la situación anterior a la realización del delito, mediante la restitución económica cuya afectación se generó por la comisión del hecho ilícito; máxime que el citado artículo 388, remite al diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200973|2|4-" >374</a> del propio código para la aplicación de las sanciones privativa de libertad y pecuniaria correspondientes por la ejecución del delito; por lo que estim
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 6 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Manuel Vélez Barajas
- Epoca
- Décima Época