Tesis Aisladas

<p>REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. ASPECTOS QUE DEBE CONSIDERAR EL JUZGADOR AL INDIVIDUALIZAR LA SANCIÓN PECUNIARIA, APLICADA COMO PENA PÚBLICA.</p>

1

Resumen

<p>El concepto de reparación del daño al que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|210-" >20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, constituye un derecho humano reconocido en los órdenes jurídicos nacional e internacional en favor de aquellas personas que se ubiquen en el supuesto fáctico de víctimas u ofendidos por la comisión de un hecho constitutivo de delito que sanciona la ley penal. En ese sentido, si el bien jurídico tutelado en el delito de homicidio es la vida humana y este valor no puede restituirse efectivamente en dinero, la norma laboral que subsidiariamente fijó el legislador en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|339-" >47 del Código Penal para el Distrito Federal</a>, permite al juzgador individualizar la sanción pecuniaria, aplicada como pena pública, tomando en consideración las pruebas que, en su caso, aporte la interesada, en la inteligencia de que comprende la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio, en los sentimientos, afectos, vida privada u otros elementos que integran el aspecto moral de los dependientes económicos o derechohabientes de la víctima, así como los gastos funerarios efectuados, las erogaciones realizadas para tratar de restablecer estados de salud y otros más, que sólo las circunstancias del caso pueden determinar y que son consecuencia directa e inmediata de la comisión del ilícito.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
2 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época