Tesis Aisladas

<p>REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. LA CANTIDAD IMPUESTA POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO DEBE EXCEDER DEL DOBLE DEL SALARIO MÍNIMO DEL ÁREA GEOGRÁFICA DE APLICACIÓN QUE CORRESPONDA AL LUGAR DE PRESTACIÓN DEL TRABAJO DE LA VÍCTIMA, COMO LO DISPONE EL PRECEPTO 486 DE LA CITADA LEY.</p>

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Resumen

<p>Cuando el sentenciado sea condenado por el delito de homicidio y el juzgador determine que debe pagar a la parte ofendida la indemnización a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|3902-" >502 de la Ley Federal del Trabajo</a>, pero calculada con base en el salario mínimo que percibía el occiso, de acuerdo con las constancias allegadas a los autos para tal fin, la cuantía resultante no debe exceder del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación que corresponda al lugar en que la víctima realizaba la prestación laboral, considerándose esta cantidad como salario máximo; ello de conformidad con el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|3776-" >486</a> de la citada ley, el cual está comprendido en el título noveno denominado "Riesgos de trabajo", en el que a su vez se encuentra el mencionado artículo 502 de esa legislación.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Horacio Armando Hernández Orozco
Epoca
Décima Época