Tesis Aisladas

<p>REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. SI SE DEMUESTRA QUE LA VÍCTIMA PERCIBÍA UN SUELDO MAYOR AL DOBLE DEL SALARIO MÍNIMO CORRESPONDIENTE, ÉSTE MULTIPLICADO POR CINCO MIL, ES EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR LA QUE EL JUEZ DEBE CONDENAR Y NO REMITIR AL ARTÍCULO 486 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, YA QUE SI APLICA ÉSTE, TRANSGREDE EL DERECHO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OF

7

Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200125|14|4-" >102, párrafo primero, del Código Penal para el Estado de Jalisco</a>, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 27 de septiembre de 2014, establece: "Cuando el daño que se cause al ofendido produzca su muerte, el monto de la pena de indemnización se fijará atendiendo a lo establecido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|3902-" >502 de la Ley Federal del Trabajo</a>. Si la víctima no percibe utilidad por salario o no pudiere determinarse éste, el monto de la indemnización se fijará tomando como base el salario diario mínimo vigente.". Por su parte, el diverso 502 de la Ley Federal del Trabajo dispone que en caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|3895-" >501</a> será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal. Ahora bien, si al determinar el monto de la reparación del daño en el delito de homicidio (a título de culpa grave), el juzgador señaló que como del proceso se obtenían pruebas que demostraban que el ingreso que percibía el hoy occiso excedía del doble del salario mínimo vigente en la época y lugar de los hechos delictivos, lo procedente era aplicar el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|3776-" >486</a> de la citada ley laboral, el cual señala que cuando el salario del trabajador exceda del doble del salario mínimo, se considerará

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Hugo Ricardo Ramos Carreón
Epoca
Décima Época