<p>REPARACIÓN DEL DAÑO DERIVADA DE UN DELITO DE CARÁCTER PATRIMONIAL. CUANDO LA AFECTACIÓN ECONÓMICA RECAE EN MONEDA EXTRANJERA, DEBE CONDENARSE A LA RESTITUCIÓN INTEGRAL Y EFECTIVA POR BIENES DE LA MISMA ESPECIE, CARACTERÍSTICAS Y CANTIDAD [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 121/2004 (1)].</p>
1
Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 121/2004, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/179201" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>REPARACIÓN DEL DAÑO TRATÁNDOSE DEL ROBO DE CHEQUE EN DÓLARES. AL SER UNA PENA PÚBLICA PROCEDE SU CONDENA AL PAGO DE SU EQUIVALENTE EN MONEDA DE CURSO LEGAL AL TIPO DE CAMBIO QUE REGÍA EN LA FECHA EN QUE SE CONSUMÓ EL DELITO</a>.", estableció que tratándose de delitos patrimoniales, cuya afectación recae en moneda extranjera, la condena a la reparación del daño material a la víctima u ofendido del delito debe fijarse de acuerdo al tipo de cambio equivalente al momento en que se cometió el delito, por tratarse de una pena pública que debe fijarse de acuerdo al momento en que el ilícito aconteció. Ahora bien, una nueva reflexión sobre el tema, lleva a esta Primera Sala a apartarse de ese criterio y, por ende, a interrumpir dicha jurisprudencia, pues no responde a las exigencias constitucionales de protección y garantía integral y efectiva del derecho humano a la reparación del daño proveniente de la comisión de un delito. De ahí que cuando el objeto del delito recae en moneda extranjera, como bien obtenido con motivo de la conducta ilícita, la condena a la reparación del daño material debe decretarse bajo el rubro de restitución integral y efectiva por elementos de la misma especie, características y la cantidad que se demostró en el proceso penal que corresponda a la afectación patrimonial ocasionada a la víctima u ofendido. Lo anterior tiene sustento en las razones jurídicas siguientes: a) la reparación del daño que procede de la comisión de un delito, es una consecuencia jurídica que deriva de la demostración plena de la responsabilidad penal del sentenciado en la comisión del hecho ilícito penal, lo que genera una obligación de restitución por el sentenciado para resarcir el daño ocasionado; de ahí que
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época