<p>REPARACIÓN DEL DAÑO DERIVADA DEL DELITO. EL CARÁCTER DE VÍCTIMA PERMITE PRESUMIR QUE LA PERSONA HA RESENTIDO UNA AFECTACIÓN.</p>
1
Resumen
<p>Si bien es cierto que por regla general el daño debe ser probado, es válido considerar que las personas que tienen el carácter de víctimas han resentido alguna afectación. Ello es así, toda vez que la posición de víctima implica, por sí misma, que ésta ha sufrido un daño; en particular, cuando la víctima del delito ha fallecido o padece lesiones transitorias o permanentes que impliquen pérdida o disminución de sus facultades físicas o mentales, a consecuencia de la conducta tipificada como delito.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época