<p>REPARACIÓN DEL DAÑO DERIVADA DEL DELITO. SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE INDEMNIZACIÓN JUSTA E INTEGRAL.</p>
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Resumen
<p>Toda indemnización correspondiente a la reparación del daño debe ser justa e integral. Tal alcance cobra mayor relevancia cuando se trata de reparar los daños y perjuicios que ha sufrido la víctima del delito, en tanto que el derecho a la reparación se encuentra previsto expresamente en la Constitución General y tomando en consideración que el hecho ilícito que da lugar a la reparación constituye un delito y no un simple evento dañoso. Así, el derecho fundamental de las víctimas a ser resarcidas por los daños derivados de un delito, contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|210-" >20 de la Constitución General</a>, debe interpretarse como el derecho de la víctima del delito a una indemnización "justa". Esto es, proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido, atendiendo a las directrices y principios que han establecido los organismos internacionales en la materia.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época