<p>REPARACIÓN DEL DAÑO EN MATERIA PENAL. LOS CONCEPTOS DE DAÑO MORAL E INDEMNIZACIÓN ATIENDEN A FIGURAS JURÍDICAS DISTINTAS, POR LO QUE AL DICTARSE LA SENTENCIA CONDENATORIA POR EL DELITO DE HOMICIDIO, PROCEDE IMPONER EL PAGO DE AMBOS.</p>
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Resumen
<p>La reparación del daño moral es una medida de compensación económica prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100682|3|130-" >64, fracción II, de la Ley General de Víctimas</a>, derivada de los sufrimientos y aflicciones causados a las víctimas u ofendidos, como el menoscabo de valores significativos para las personas y toda perturbación que no sea susceptible de medición pecuniaria. En tanto que la indemnización es una figura regulada en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|3902-" >502 de la Ley Federal del Trabajo</a>, aplicada supletoriamente al Código Penal para el Distrito Federal (aplicable para la Ciudad de México), de conformidad con su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|78|339-" >47</a>, y que consiste en el pago que deberá realizarse a la víctima indirecta. En este contexto, la autoridad de instancia, al dictar la sentencia condenatoria por el delito de homicidio, puede imponer, entre otros conceptos, el pago de ambas, pues se itera, atienden a figuras jurídicas distintas.</p><br><p>DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Carlos López Cruz
- Epoca
- Décima Época