<p>REPARACIÓN DEL DAÑO EN MATERIA PENAL. EL DAÑO PATRIMONIAL SE INTEGRA POR TODAS AQUELLAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS, PRESENTES Y FUTURAS, DERIVADAS DE LA COMISIÓN DEL DELITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).</p>
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Resumen
<p>De acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|304-" >42 del Código Penal del Distrito Federal</a>, el daño patrimonial comprende el restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de cometerse el delito; la restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y accesorios y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, el juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a prueba pericial; el resarcimiento de los perjuicios ocasionados; y el pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en el oficio, arte o profesión respectivo. De lo anterior se concluye que deben ser resarcidas todas las consecuencias económicas derivadas del daño, tanto presentes como futuras. Esto es, tanto los gastos ya erogados, como los perjuicios y el lucro cesante derivados del daño.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 29 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época