<p>REPARACIÓN DEL DAÑO EN MATERIA PENAL. NO DEBE CONFUNDIRSE LA EXISTENCIA DE LOS DAÑOS PATRIMONIALES O MORALES, CON LA CUANTIFICACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.</p>
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Resumen
<p>Al determinar la procedencia de la reparación del daño y su cuantificación, es importante no confundir la existencia de los daños patrimoniales y/o morales, con la cuantificación de la compensación que le corresponde. Se trata de dos operaciones distintas, donde si bien interviene el tipo de daño causado, la compensación responde a la valoración de su gravedad. Así, basta acreditar el carácter de víctima del delito para determinar la existencia de un daño patrimonial y/o moral. En todo caso, lo que tiene que demostrarse es el grado de intensidad de la afectación o la entidad del daño, lo cual cobra relevancia al momento de determinar la cuantía de la indemnización.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 29 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época