Tesis Aisladas

<p>REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL EN CASO DE PÉRDIDA DE LA VIDA. EL ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, AL LIMITAR SU CUANTIFICACIÓN MEDIANTE LA FIJACIÓN DE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO PARA SU PAGO, ES INCONVENCIONAL.</p>

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Resumen

<p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció como criterio para los casos de violación del derecho a la vida, que ante la imposibilidad de restituir éste, es necesario buscar formas sustitutivas de reparación en favor de familiares y dependientes como lo es la indemnización pecuniaria. Al respecto, no se soslaya que la vida humana no puede restituirse en dinero, empero, la privación de este derecho humano amerita una reparación integral, que sea suficiente, justa y permita al afectado atender todas sus necesidades y llevar una vida digna. Es por esta razón que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200756|2|91-" >132 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo</a> es inconvencional porque la legislación civil vigente en esta entidad, remite expresamente a la norma laboral de manera subsidiaria y establece un parámetro mínimo y máximo para concretar la indemnización por daño moral. Esa regulación respecto a la cuantificación del daño moral es lesiva al marco jurídico convencional de índole internacional, porque en el artículo 132 citado, fue el legislador local quien, arbitrariamente, fijó montos indemnizatorios, al margen de los casos que pudieran actualizarse y su realidad económica y social, es decir, se califica de inconvencional, porque el pago de la reparación del daño moral en caso de muerte debe comprender la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio, en los sentimientos, afectos, vida privada u otros elementos que integran el aspecto moral de los dependientes económicos o derechohabientes de la víctima, así como los gastos funerarios efectuados, las erogaciones que se realizaron para tratar de restablecer estados de salud y otros más, que sólo las circunstancias del caso pueden determinar y que son consecuencia directa e inmediata de la comisión de ese evento. Dicho de otra manera, el derecho humano a la indemnización por daño moral en caso de mue

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
31 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Mercado Mejía
Epoca
Décima Época