<p>REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL A UN MENOR VÍCTIMA DEL DELITO. A FIN DE HACER EFECTIVO ESTE DERECHO HUMANO, DEBEN CONSIDERARSE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE LA PREVÉN Y EL DICTAMEN DE PSICOLOGÍA EN SU INTEGRIDAD CONFORME AL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.</p>
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Resumen
<p>La reparación del daño derivada de la comisión de un delito constituye un derecho humano reconocido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|210-" >20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, a favor de las personas ubicadas en el supuesto de víctimas u ofendidos de la conducta ilícita penal, cuyo cumplimiento exige que se satisfaga de forma eficaz e integral. En este sentido, si el tribunal de segunda instancia absolvió al sentenciado del pago de la reparación del daño moral al menor víctima del delito, sin considerar la protección al menor ni lo señalado en diversas legislaciones, entre otros, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|304-25361|61|325-" >42, fracciones I y III, y 45, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal</a> (aplicable a la Ciudad de México); <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100682|2|26-100682|2|54-100682|2|56-100682|2|130-" >12, fracción II, 26, 27, fracciones I a V, y 64, fracciones II y VII, de la Ley General de Víctimas</a>, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100819|1|10-100819|1|12-100819|1|14-" >49, 50, fracción XIV y 116, fracción XIII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes</a>, que regulan lo relativo a la reparación del daño y sin tomar en cuenta en su integridad lo expuesto en el dictamen en psicología practicado al menor, el cual, si bien concluyó que éste no presentó afectación psicoemocional, lo cierto es que se precisó que presentaba recuerdos desagradables con relación al evento; dicha actuación es ilegal, pues no debe soslayarse que una de las obligaciones reforzadas fren
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Emma Meza Fonseca
- Epoca
- Décima Época