Tesis Aisladas

<p>REPARACIÓN DEL DAÑO. LA NEGATIVA DEL DERECHO A PAGAR SU MONTO EN PLAZOS, SIN MOTIVAR LA DECISIÓN NI ALUDIR A LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL SENTENCIADO, VIOLA EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).</p>

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Resumen

<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|346-25361|61|612-" >48 y 86 del Código Penal para el Distrito Federal</a>, se advierte el derecho del sentenciado a pagar el monto de la reparación del daño en plazos, una vez acreditada su situación económica; y es así que el Juez de la causa podrá fijar dichos plazos, los que en su conjunto no deberán exceder de un año, teniendo en cuenta el monto del daño a que fue condenado, con la potestad de exigir una garantía si lo estima conveniente. Ahora bien, la simple negativa del derecho al pago del monto de la reparación del daño en parcialidades, sin motivar la decisión y ni siquiera aludir a la situación económica del sentenciado, viola el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, ya que deben ponderarse esta última y el monto del daño a que fue condenado, para decidir si procede o no la concesión de los mencionados plazos, esto es, eventualmente, mensualidades para su pago, incluso, fijando una garantía si así se estima conveniente; luego, al no estar motivada dicha decisión, procede conceder el amparo para que la autoridad la emita correctamente.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Roberto Lara Hernández
Epoca
Décima Época